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El Tribunal Constitucional acaba de publicar hace unos minutos el presente Precedente Vinculante: Constitúyase PRECEDENTE VINCULANTE las reglas contenidas en el fundamento 37 de la presente sentencia:
- El cobro de los beneficios sociales, compensación por tiempo de servicios, vacaciones truncas, gratificaciones truncas, utilidades u otro concepto remunerativo debido al trabajador no supone el consentimiento del despido arbitrario y, por ende, no debe considerarse como causal de improcedencia del amparo.
- El cobro de la indemnización por despido arbitrario u otro concepto que tenga el mismo fin “incentivos” supone la aceptación de la forma de protección alternativa brindada por ley, por lo que debe considerarse como causal de improcedencia del amparo.
- El pago pendiente de la compensación por tiempo de servicios u otros conceptos remunerativos adeudados al trabajador debe efectuarse de modo independiente y diferenciado al pago de la indemnización por despido arbitrario u otro concepto que tenga el mismo fin; el empleador deberá realizar dichos pagos en cuentas separadas o a través de consignaciones en procesos judiciales independientes.
Los efectos de estas reglas se aplican a los procesos que a la fecha de publicación en la página web de esta sentencia se encuentran en trámite, tanto en el Poder Judicial, como en el Tribunal Constitucional y a aquellos que se interpongan en adelante.
Ver texto completo en: http://derechoperu.wordpress.com/2010/08/24/precedente-vinculante-sentencia-03052-2009-patc/
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Interpretando en forma sistemática lo dispuesto por el Reglamento de Comprobantes de Pago, en particular lo dispuesto por su artículo 4, se puede inferir que la emisión de una factura no corresponde en forma exclusiva a una operación gravada con el IGV, siendo viable su utilización para sustentar el costo o gasto que para su perceptor genere renta de segunda categoría, como por ejemplo una persona que percibe regalías o intereses por préstamos.
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A mayor abundamiento considerar lo establecido por el inciso b) del numeral 1.1 del artículo 4 del citado Reglamento el cual también comprende otros supuestos para la emisión de una factura.
Cuando el contribuyente cuestione la proporcionalidad y racionabilidad de una medida cautelar dictada por SUNAT debe presentar un recurso de queja ante el Tribunal Fiscal, salvo que acredite fehacientemente (y también en forma objetiva) que el agotamiento de la vía previa podría convertir a la agresión en irreparable.
El Tribunal Fiscal en sus resoluciones RTF N.os 0036-1-1999, 0909-1-2004. 2308-1-2004 y 00086-2-2006, entre otras, ha comprendido que la queja resulta ser una herramienta efectiva a fin de analizar la adecuada utilización de las medidas cautelares previas. En tal sentido, no correspondería presentar una acción de amparo en este punto, ya que se debiò presentar una queja. Criterio seguido por el Tribunal Constitucional al emitir sentencia recaida en el EXP. N° 02848-2009-PA/TC, de fecha 11 de diciembre del 2009. A continuación se reproduce la reciente sentencia emitida por el Tribunal Constitucional sobre el particular.
Alan Emilio Matos Barzola Seguir leyendo »
De conformidad con el artículo 24-B de la Ley del Impuesto a la Renta, los dividendos y cualquier otra forma de distribución de utilidades en especie se computarán por el valor de mercado que corresponda atribuir a los bienes a la fecha de su distribución.
En el siguiente caso se aprecian las principales incidencias de esta operación que califica como retiro de bienes, operación gravada a su vez con el IGV tal como lo establece el artículo 3 de la Ley del IGV y normas complementarias:
Florianópolis Perú SAA cuenta con dos accionistas personas naturales, uno de nacionalidad sudafricana y otro de nacionalidad irlandesa cada uno con el 50% de las acciones. La entidad decide distribuir dividendos por un importe de S/.100,000.00 en mercaderías.
Según inventario, estas mercaderías normalmente serían negociadas con terceros en S/.120,000.00 (importe que no incluye IGV) y representan un costo de S/.98,000.00.
Solución.- En el presente caso la entidad efectuará la distribución de utilidades en especies (mercaderías) lo cual califica dentro del concepto de retiros de bienes gravados con el IGV. Para determinar la base imponible, el artículo 15 de la Ley del IGV dispone que ésta será fijada de acuerdo con las operaciones onerosas efectuadas por el sujeto con terceros, en su defecto se aplicará el valor de mercado. En atención a lo cual la base imponible sobre la cual se calculará el IGV será S/.120,000.00:
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Accionista Sudafricano
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Accionista Irlandés
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Totales
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| Base imponible en el retiro de las mercaderías |
60,000.00
|
60,000.00
|
120,000.00
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| IGV |
11,400.00
|
11,400.00
|
22,800.00
|
| Importe total de la factura a emitir por la entrega de mercaderías |
71,400.00
|
71,400.00
|
142,800.00
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Cabe indicar que las facturas deberán emitirse en la fecha de retiro de las mercaderías. Toda vez que el importe de la factura excede el importe de los dividendos en especie se deberá calcular el reembolso que deberán efectuar los accionistas:
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Utilidad
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% capital suscrito
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Dividendo
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Retención
4.1% según artículo 73-A de Ley del IR
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Neto a pagar
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Reembolso
|
Detalle comprobante del retiro de las mercaderías
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| Accionista Persona natural no domiciliada sudafricano |
100,000 |
50% |
50,000 |
2,050 |
47,950 |
23,450 |
71,400 |
| Accionista Persona natural no domiciliada irlandés |
50% |
50,000 |
2,050 |
47,950 |
23,450 |
71,400 |
| Total |
100,000 |
100% |
100,000 |
4,100 |
95,900 |
46,900 |
142,800 |
Contablemente se deberá provisionar el pasivo que se genera por las utilidades a distribuir a los accionistas:
| |
Debe |
Haber |
| 59 |
Resultados acumulados |
100,000 |
|
| |
591. Utilidades no distribuidas |
|
|
| 44 |
Cuentas por pagar a los accionistas (socios), directores y gerentes |
|
100,000
|
| |
441. Accionistas (o socios) |
|
|
| |
4412. Dividendos |
|
|
| |
4412.1. Accionista 1 Persona natural no domiciliada sudafricano |
50,000 |
|
|
| |
4412.2. Accionista 2 Persona natural no domiciliada irlandés |
50,000 |
|
|
| Por el acuerdo de distribución de dividendos y la provisión del pasivo |
Posteriormente se deberá efectuar la retención del IR en la oportunidad prevista por el artículo 89 del Reglamento del IR (fecha del acuerdo o puesta a disposición a los accionistas):
| |
Debe |
Haber |
| 44 |
Cuentas por pagar a los accionistas (socios), directores y gerentes |
4,100 |
|
| |
441. Accionistas (o socios) |
|
|
| |
4412. Dividendos |
|
|
| |
4412.1. Accionista 1 Persona natural no domiciliada sudafricano |
2,050 |
|
|
| |
4412.2. Accionista 2 Persona natural no domiciliada irlandés |
2,050 |
|
|
| 40 |
Tributos, contraprestaciones y aportes al sistema de pensiones y de salud por pagar |
|
4,100
|
| |
401. Gobierno Central |
|
|
| |
4017. Impuesto a la Renta |
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| |
4017.5. Otras retenciones |
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| |
4017.5.1. Retenciones a dividendos |
|
|
| Por la retención del 4.1% por la distribución de dividendos en especie |
Se deberá registrar la provisión del retiro de bienes gravado con el IGV y su respectivo asiento de costo de ventas:
| |
Debe |
Haber |
| 12 |
Cuentas por cobrar comerciales – Terceros |
142,800 |
|
| |
121. Facturas, boletas y otros comprobantes por cobrar |
|
|
| 40 |
Tributos, contraprestaciones y aportes al sistema de pensiones y de salud por pagar |
|
22,800
|
| |
401. Gobierno Central |
|
|
| |
4011. Impuesto General a las Ventas |
|
|
| 70 |
Ventas |
|
120,000
|
| |
701. Mercaderías |
|
|
| Por la emisión de las facturas por el retiro de bienes a título de dividendos en especie |
| |
Debe |
Haber |
| 69 |
Costo de Ventas |
98,000 |
|
| |
691. Mercaderías |
|
|
| 20 |
Mercaderías |
|
98,000 |
| |
201. Mercaderías manufacturadas |
|
|
| Por el costo de ventas de las mercaderías según inventario |
Finalmente se cancela el pasivo por los dividendos y la cuenta por cobrar, provisionando además el reembolso que deberán efectuar los accionistas a favor de la entidad:
| |
Debe |
Haber |
| 44 |
Cuentas por pagar a los accionistas (socios), directores y gerentes |
95,900 |
|
| |
441. Accionistas (o socios) |
|
|
| |
4412. Dividendos |
|
|
| |
4412.1.Sudafricano |
47,950 |
|
|
| |
4412.2. Irlandés |
47,950 |
|
|
| 14 |
Cuentas por cobrar al personal, a los accionistas (socios), directores y gerentes |
46,900 |
|
| |
142. Accionistas (o socios) |
|
|
| |
1429. Diversas |
|
|
| |
1429.1. Sudafricano |
23,450 |
|
|
| |
1429.2. Irlandés |
23,450 |
|
|
| 12 |
Cuentas por cobrar comerciales – Terceros |
|
142,800
|
| |
121. Facturas, boletas y otros comprobantes por cobrar |
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| Por la cancelación de los dividendos en especie y la provisión del reembolso |
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“esta Corte tiene dicho que no le compete considerar la bondad de un sistema fiscal para buscar los tributos que necesita el erario público y decidir si uno es más conveniente que otro; sólo le corresponde declarar si repugna o no a los principios y garantías contenidos en la Constitución Nacional”
“Los principios básicos aplicables en esta materia han sido sintetizados en el último de los precedentes citados en los siguientes términos: a) el carácter confiscatorio de los tributos debe relacionarse con el valor real y actual del bien o su potencialidad productiva; b) esta apreciación de una situación fáctica no debe surgir de una mera calificación pericial de la racionalidad presunta de la explotación sino de la comprobación objetiva de los extremos indicados precedentemente; y c) la acreditación del agravio constitucional debe ser clara y precisa, esto es, inequívoca.”
”la problemática de las presunciones en materia tributaria es el resultado de la tensión de dos principios: el de justicia tributaria y el de capacidad contributiva, y es por ello, que “requieren un uso inteligente, concreto y racional”. Es en el supuesto de las presunciones denominadas iuris et de iure, en el que la cuestión adquiere “su mayor dramatismo”, pues hay veces que el legislador “para ’simplificar’, acude al resolutivo método de no admitir la prueba en contrario, cercenando la posibilidad de que el contribuyente utilice, frente a la Administración, algunos de los medios jurídicos de defensa. Que con esto se consigue seguridad jurídica es indudable; pero tal vez la aplicación del principio de capacidad contributiva se vea relegado e irrespetado por tales ‘aseguramientos’” (Salvador del Castillo Álvarez-Cedrón, “Consideraciones sobre las presunciones jurídicas en materia 62, Instituto de Estudios °impositiva”, Revista de Administración Pública, n Políticos, Madrid, 1970, en especial, págs. 100, 104 y 136)”.-
Alan Emilio Matos Barzola
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Sobre el blog
TRIBUTACIONPERU es una entidad virtual desarrollada a fin de esclarecer todos los tipos de conflictos de intereses e incertidumbres en materia tributaria que existen a nivel nacional.
Este espacio permitirá dilucidar diversos puntos controversiales y centrar los criterios necesarios que la Administración Tributaria y el empresariado en general debe observar en forma obligatoria.
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