Zona de suscriptores  |  Mapa del sitio  |  Búsqueda: Buscar

Un ingreso contable no necesariamente es renta imponible

En: Actualidad| Impuesto a la Renta| NIIF - NIC| derecho tributario| sunat| tributacion

26 Feb 2010

En muchos casos se suele creer que todo ingreso se encuentra gravado con el Impuesto a la Renta sin analizar su naturaleza, si existe una disposición legal que lo exonera o inafecta, o si deriva de operaciones con terceros en igualdad de condiciones o no.

Los casos son varios, siendo el clásico ejemplo el ingreso por el beneficio fiscal denominado drawback. Otro caso similar es el ingreso que perciben algunas entidades de FONAFE provenientes de la Ley de Electrificación Rural. De otra parte si un contribuyente luego de plantear un  recurso contencioso ante la Administración Tributaria y como resultado se le devuelven intereses cobrados indebidamente, este ingreso no se encontraría gravado para efectos tributarios.Por ejemplo, el segundo párrafo del artículo 24-B de la Ley del Impuesto a la Renta dispone:

Las personas jurídicas que perciban dividendos y cualquier otra forma de distribución de utilidades de otras personas jurídicas, no las computarán para la determinación de su renta imponible“.

Cabe citar que el primer párrafo del artículo 73-A de la Ley del Impuesto a la Renta dispone que las personas jurídicas que acuerden la distribución de dividendos o cualquier otra forma de distribución de utilidades, retendrán el 4.1% de las mismas, excepto cuando la distribución se efectúe a favor de personas jurídicas domiciliadas. En virtud de esta norma si una entidad distribuye dividendos en favor de un accionista que es persona jurídica domiciliada, no le deberá retener el referido 4.1%, sin embargo diferente sería el panorama si se distribuyese a otros accionistas que fueran no domiciliadas (tanto accionistas personas naturales como jurìdicas no domiciliadas) o personas naturales domiciliadas, a éstos si se les debería retener el 4.1% vía PDT 617 – Otras retenciones en la oportunidad que establece el artículo 89 del Reglamento del Impuesto a la Renta.

En atención a lo expuesto por el artículo 24.B de la Ley del Impuesto a la Renta el ingreso por dividendos que perciba el accionista persona jurìdica domiciliada será considerado como tal para efectos contables, en virtud de lo establecido p0r el párrafo 92 del marco Conceptual para la Preparación y Presentación de los Estados Financieros:

El reconocimiento de un ingreso en el estado de resultados será cuando ha surguido un incremento en los beneficios económicos futuros, relacionados con un incremento en los activos o un decremento en los pasivos, y además el importe del ingreso puede medirse con fiabilidad. En definitiva, esto significa que tal reconocimiento del ingreso ocurre simultáneamente con el reconocimiento de incrementos de activos o decrementos de pasivos“.

Agrega el párrafo 93 que se reconoce como ingresos sólo aquellas partidas que , pudiendo ser medidas con fiabilidad poseen un grado de certidumbre suficiente.

Estos criterios se cumplirían al fluir el ingreso de la entidad que distribuye los dividendos hacia el accionista, persona jurídica domiciliada. Sin embargo, para efectos tributarios la propia Ley del Impuesto a la Renta considera que estos ingresos no se encuentran comprendidos como afectos para la determinación de la renta imponible.

Contablemente se reconocería:

                                                                                                                 DEBE                                              HABER

17. Cuentas por cobrar diversas – Relacionadas  100,000.00

172. Intereses, regalías y dividendos

1723. Dividendos

17233. Asociadas

a 77. Ingresos financieros ……………………………………………………………… 100,000.00

a 773. Dividendos

x/x Por el reconocimiento del ingreso contable, sin embargo no constituye ingreso afecto al Impuesto a la Renta dispuesto por el artìculo 24-B de la Ley del IR.

La cuenta 17 agrupa las subcuentas que representan derechos de cobro a entidades relacionadas por transacciones distintas a las de ventas en razón de su actividad principal.

 

172 Intereses, regalías y dividendos. Incluye los derechos de cobro por intereses y regalías devengados, y por dividendos en efectivo declarados por entidades relacionadas.

 

La cuenta 77 agrupa las subcuentas que acumulan las rentas o rendimientos provenientes de colocación de capitales; de la diferencia en cambio a favor de la empresa; de los descuentos obtenidos por pronto pago; así como de la ganancia por medición de activos y pasivos al valor razonable.

773. Dividendos. Ganancias obtenidas por el mantenimiento de las inversiones en diferentes empresas.

                                          DEBE                                                                       HABER

10. Caja y Bancos 100,000.00

104. Cuentas corrientes en instituciones financieras

a 17. Cuentas por cobrar diversas – Relacionadas …………………………. 100,000.00

a 172. Intereses, regalías y dividendos

a 1723. Dividendos

a 17233. Asociadas

x/x. Por el destino a la cuenta corriente de la entidad de los dividendos

Alan Emilio Matos Barzola

2 Respuestas para Un ingreso contable no necesariamente es renta imponible

Avatar

ever

Marzo 18, 2010 | 11:21 am

Me parece interesante, gracias por sacar esta información.

Avatar

CESAR LOPEZ ALVARADO

Abril 21, 2010 | 9:43 am

ME PARECE INTERESANTE ESTE COMENTARIO, PERO QUISIERA QUE SE AMPLIE EN RELACIÓN A QUE SI SERÍA RENTA IMPONIBLE LA OBETENCIÓN DE UN PREMIO MONETARIO QUE UNA PERSONA JURIDICA RECIBE POR HABER GANADO UN CONCURSO A NIVEL NACIONAL REALIZADO POR LA EMISORA RPP, TENIENDO EN CUENTA QUE DICHO INGRESO ECONÓMICO NO PROVIENE DE UNA ACTIVIDAD COMERCIAL.

GRACIAS.

Tu comentario

Sobre el blog

TRIBUTACIONPERU es una entidad virtual desarrollada a fin de esclarecer todos los tipos de conflictos de intereses e incertidumbres en materia tributaria que existen a nivel nacional.

Este espacio permitirá dilucidar diversos puntos controversiales y centrar los criterios necesarios que la Administración Tributaria y el empresariado en general debe observar en forma obligatoria.

  • milagros: Interesante pero como dijo Eduardo, vayamos a que es otros equivalentes de efectivo Fuera de eso t [...]
  • jpillpe@hotmail.com: NIIF PRINCIPALES A LA INFORMACION FINANCIERA 2010 [...]
  • oscar: Alan, me parece exelente y muy claros los comentario e interpretación de las normas legales. [...]
  • MARIA YSABEL: Buenos Dias, Me parece muy interesante el tema de costo o/y gasto de los activos, espero que me p [...]
  • TierraEstates: Gracias por la información [...]