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Decreto Supremo Nº 011-2010-EF modifica reglamento del IREn: Actualidad| Impuesto a la Renta| derecho tributario| sunat| tributacion 21 Ene 2010
Por ejemplo, la Ley N º 29492 incorporó como renta de fuente peruana los resultados obtenidos por sujetos no domiciliados provenientes de la contratación de Instrumentos Financieros Derivados con sujetos domiciliados, cuyo subyacente esté referido al tipo de cambio de la moneda nacional con alguna moneda extranjera y siempre que su plazo efectivo sea menor al que establezca el reglamento, plazo que no podrá exceder de ciento ochenta (180) días. Este plazo es establecido con la incorporación del último párrafo del artículo 4-A del Reglamento: “Para efecto de lo previsto en el tercer párrafo del inciso d) del artículo 10 de la Ley, el plazo efectivo de los Instrumentos Financieros Derivados contratados con sujetos domiciliados, cuyo subyacente esté referido al tipo de cambio de la moneda nacional con alguna moneda extranjera, es de 60 días calendario”. De otra parte, se precisa que la calidad de contribuyente en los fondos de pensiones por la parte que corresponde a los aportes voluntarios sin fines previsionales, recae en los afiliados. Se define el término Exchange Traded Fund en el recientemente incorporado artículo 8-C del Reglamento como “vehículos de inversión cuyas cuotas de participación se encuentran listadas en bolsas de valores, respaldadas por una canasta de activos, de los que se deriva su valor y que tienen como objetivo replicar el desempeño de un determinado índice o canasta de activos”. A su vez se puntualiza que la exoneración del Ir prevista en el inciso i) del artículo 19 de la Ley se aplica a los intereses percibidos por personas naturales, sociedades conyugales que optaron por tributar como tales y sucesiones indivisas, que no califiquen como rentas de tercera categoría. Un aspecto de importancia es la incorporación de la fórmula para determinar el Costo Promedio Ponderado como costo computable tratándose la enajenación de acciones y participaciones de una sociedad, todas con iguales derechos, que fueron adquiridas o recibidas por el contribuyente en diversas formas u oportunidades. Se incorpora el artículo 28-A al Reglamento del IR el cual desarrolla la forma de determinar la renta anual de segunda categoría percibida por sujetos domiciliados que enajenan acciones, participaciones y otros valores: - Se determinar la renta bruta percibida en el ejercicio - Se deduce 5 UIT - Al resultado, si es positivo, se deducirá por todo concepto el 20% de acuerdo a lo dispuesto por el primer párrafo del artículo 36 de la Ley. - El importe determinado constituirá la renta neta del ejercicio. El artículo 30-B recientemente incorporado dispone que una operación de enajenación de valores mobiliaros se considera realizada fuera del país, cuando los citados valores: i. No se encuentren inscritos en el Registro Público del Mercado de Valores, o ii. Estando inscritos, sean negociados fuera de un mecanismo centralizado de negociación del Perú. Como se puede apreciar, las incorporaciones y sustituciones son diversas y orientadas a facilitar el debido cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes, aspecto prudente que saludamos con aprecio en este espacio web. Alan Emilio Matos Barzola www.tributacionperu.com Tu comentario
Sobre el blogTRIBUTACIONPERU es una entidad virtual desarrollada a fin de esclarecer todos los tipos de conflictos de intereses e incertidumbres en materia tributaria que existen a nivel nacional. Categorías
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