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Cuarta Categoría 2010

En: Actualidad| Impuesto a la Renta| sunat| tributacion

11 Ene 2010

El nuevo marco normativo dispuesto por la Ley del Impuesto a la Renta dispone que las rentas de cuarta categoría se encuentren comprendidas dentro de los alcances de las Rentas del Trabajo.

La imputación de este tipo de rentas se desarrolla bajo los alcances del criterio de lo “percibido”, es decir cuando la retribución sea pagada a la persona natural. Queda claro que bajo ese contexto y en aplicación de lo dispuesto por el numeral 5 del artículo 5 del Reglamento de Comprobantes de Pago, el comprobante (recibo por honorario deberá emitirse “al momento en que la persona natural perciba la retribución” situación que debe configurar en sus Libro de Ingresos y Gastos, así como en su declaración mensual PDT 616 -Trabajadores Independientes.   

Mediante Resolución de Superintendencia Nº 006-2010/SUNAT, publicada el día 14 de enero del 2010, SUNAT establece los importes que deben considerar los contribuyentes para efectos de contemplar la obligatoriedad de aplicar las retenciones y/o pagos a cuenta del Impuesto a la Renta de cuarta categoría en el ejercicio 2010.

I. Obligación de efectuar pagos a cuenta del Impuesto a la Renta de Cuarta Categoría 2010

1.1. Rentas de trabajo independiente sin relación de subordinación

SUNAT establecerá que no están obligados a efectuar pagos a cuenta del Impuesto a la Renta las personas naturales que sus ingresos por rentas de cuarta categoría o las rentas de cuarta y quinta categoría percibidas en el mes no superen el importe de S/.2,625.00 mensuales. 

Cabe referir que mediante Decreto Supremo Nº 215-2006-EF, vigente a partir del 01 de enero de 2007, los agentes de retención del Impuesto a la Renta no deberán realizar retenciones cuando:

a). Los recibos por honorarios que paguen o acrediten sean de un importe que no exceda el monto de S/.1,500.00.  

b). El perceptor de rentas de cuarta categoría haya sido autorizado por la SUNAT a suspender sus retenciones y/o pagos a cuenta del Impuesto a la Renta, lo cual deberá acreditar con la constancia de suspensión de retenciones respectiva.   

1.2. Dietas de directores y otras rentas

Por otra parte, SUNAT ha establecido que no están obligados a efectuar pagos a cuenta del Impuesto a la Renta las personas naturales que tengan funciones de directores de empresas, síndicos, mandatarios, gestores de negocios, albaceas o similares y perciban rentas por dichas funciones y además otras rentas de cuarta y/o quinta categorías, y el total de tales rentas percibidas en el mes no supere el importe de S/.2,100.00 mensuales.

Se recuerda que el numeral 1.5 del artículo 7 del Reglamento de Comprobantes de Pago establece que se exceptúa de la obligación de otorgar comprobantes de pago por los ingresos que se perciban por las funciones de directores de empresas, albaceas, síndicos, gestores de negocios, mandatarios y regidores de municipalidades y actividades similares. Conforme a lo indicado no es necesario que se emita un recibo por honorario cuando se perciba estas rentas.

II. Suspensión de retenciones y/o pagos a cuenta del Impuesto a la Renta

Por otra parte, para efectos de contemplar la suspensión de de retenciones y/o de pagos a cuenta del Impuesto a la Renta las personas naturales deberán considerar los siguientes supuestos:

2.1. Procede la suspensión para las personas naturales que perciban rentas de cuarta categoría a partir de noviembre del 2009, cuando los ingresos que proyectan percibir en el 2010 por rentas de cuarta categoría o por rentas de cuarta y quinta categorías no superen el importe de S/.31,500.00 anuales

2.2. Procede la suspensión para las personas naturales que percibieron rentas de cuarta categoría antes de noviembre del 2009 cuando los ingresos proyectados no superen el importe de S/.31,500.00 anuales.

2.3. Procede la suspensión tratándose de directores de empresas, síndicos, mandatarios, gestores de negocios, albaceas o similares que perciban rentas de cuarta categoría a partir de noviembre del 2009, cuando los ingresos que proyectan percibir en el ejercicio gravable por rentas de cuarta categoría o por rentas de cuarta y quinta categorías no superen el importe de S/.25,200.00. 

2.4. Procede la suspensión tratándose de directores de empresas, síndicos, mandatarios, gestores de negocios, albaceas o similares que percibieron rentas de cuarta categoría antes de noviembre del 2009, cuando los ingresos proyectados no superen el importe de S/.25,200.00.

Caso Nº 1.- En enero 2010, una persona natural proyecta percibir en el ejercicio S/.3,000.00 mensuales por recibos por honorarios al prestar servicios independientes de subordinación a una empresa. Desea saber si se encontrará obligado a presentar declaraciones mensuales, o le convendría sacar una constancia de suspensión de retenciones y que no le retengan nada.

Solución.- De la lectura del enunciado se aprecia que la persona natural percibirá en el ejercicio 2010 los siguientes importes:

3,000 x 12 = 36,000.00 > 31,500 (límite anual 2010) → No procede suspensión 

Proyectando las rentas de dicha persona en el ejercicio percibiría S/.36,000.00 que supera el límite anual 2010.

Si se le ocurriera a dicha persona “eludir su obligación y mentir en su declaración para obtener la constancia de suspensión de retenciones y que no le retengan” al cierre del ejercicio 2010 habría generado infracciones por no haber presentado sus PDT 616 mensuales (numeral 1 del artículo 176 del Código Tributario, según tabla II), y deberá presentar su declaración anual 2010 declarando lo siguiente:

Importe de rentas percibidas en el 2010

36,000.00

- Deducción del 20%

(7,200.00)

Importe bruto de trabajo independiente

28,800.00

Otras rentas de cuarta

0

Quinta categoría

0

Total rentas de trabajo

28,800.00

- Deducción de 7 UIT

(25,200.00)

Renta neta de cuarta

3,600.00

Impuesto a la Renta, según escala del artículo 53 de la Ley (15%)

540.00

- Pagos a cuenta y retenciones

0

Saldo por regularizar

540.00

Conforme al caso supuesto, la persona natural debería regularizar el pago de S/.540.00 ya que no le retuvieron suma alguna y no efectuó pago a cuenta en ninguno de los meses en que percibió S/.3,000.00 mensuales.

Caso Nº 2.- Una persona natural se encuentra desde hace doce años en la planilla de un Ministerio percibiendo rentas por la modalidad de Contratación Administrativo de Servicios CAS) que ascienden a S/.1,800.00 mensuales. En los meses de octubre, noviembre y diciembre del 2010 dicha persona obtiene rentas de S/.5,000.00 cada mes por concepto de dietas del directorio de una empresa familiar. Además la persona natural no solicitará la suspensión de retenciones durante el 2010.

Se sabe que el 11 de enero del 2010 percibió ingresos de fuente extranjera por US.$.5,100.00 siendo el tipo de cambio promedio ponderado compra 2.848 (según fuente SBS) .

Solución.- En primer lugar se aprecia que durante todo el ejercicio 2010 la persona natural generó rentas afectas de cuarta categoría que ascienden a S/.21,600.00. Las entidades del sector público normalmente cumplen con retenerle el 10% de los importes percibidos por dichas personas sujetas al CAS.

Por otra parte, las dietas percibidas al superar el importe de S/.2,100.00 ameritarían que la entidad empresarial familiar les retenga el 10% en cada pago de S/.5,000.00.

Conforme a estas situaciones se tiene el siguiente cálculo:

Importe de rentas percibidas en el 2010

21,600.00

- Deducción del 20%

(4,320.00)

Importe bruto de trabajo independiente

17,280.00

Otras rentas de cuarta

15,000.00

Quinta categoría

0

Total rentas de trabajo

32,280.00

- Deducción de 7 UIT

(25,200.00)

Renta neta del trabajo

7,080.00

Rentas de fuente extranjera (5,100 x 2.848)

14,524.80

Renta de fuente mundial

21,604.80

Impuesto a la Renta, según escala del artículo 53 de la Ley (15%)  

3,240.72

- Retenciones efectuadas por el Ministerio (180 x 12)

(2,160.00)

- Retenciones efectuadas por la empresa (500 x 3)

(1,500.00)

Saldo a favor del contribuyente

(419.28)

 Del cálculo se puede apreciar que la persona natural tendría un saldo a favor de S/.419.28 que se podrá arrastrar para los periodos siguientes.

Alan Emilio Matos Barzola  www.tributacionperu.com

25 Respuestas para Cuarta Categoría 2010

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robert esteban

Enero 14, 2010 | 12:29 pm

Estimado Alan, recibe un saludo cordial y las felicidades del caso por el buen trabajo que bienes realizando ilustrando e ilustrandome en temas contables tributarios, deseando que sigas con este buen trabajo me despido, Saludos, Robert.

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Victor Reyes

Febrero 02, 2010 | 21:33 pm

Apreciado amigo Alan. Es la primera vez que he ingresado a tu blog, y lo he considerado en mis favoritos, me ha ayudado a ponerme al día en cuanto a las retenciones de renta de 4ta. categoria, espero que sigas publicando cualquier norma legal tributaria, a fin de que podamos ilustrarnos mejor, con la participación de todos tus seguidores. Felicitaciones

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Fidel

Febrero 09, 2010 | 10:57 am

Hola Alan bastante ilustrativo para cumplir nuestras obligaciones con el Estado…felicitaciones. Fidel

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Gisela Maribel

Febrero 10, 2010 | 9:59 am

Hola, es la primera vez que entro a tu pagina y la verdad es muy interesante, soy contadora de profesion pero desde que sali de la Universidad ( Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo de Lambayeque) me e dedicado a la Contabilidad Gubernamental por trabajar en el Sector Publico, por lo tanto lo que mas manejo es el SIAF, pero siempre es bueno actualizarse y la verdad con tus explicaciones y ejemplos me ayudas bastante. Muchas Gracias Saludos Gisela

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MAXIMO ROBERTO

Febrero 13, 2010 | 19:44 pm

Mi estimado amigo bueno mis felicitaciones por blog, las publicaciones que pude apreciar son de mucha importacia para mi persona bueno me gustaria inscribirme para poder contar con tus publicaciones en forma constante, no se si es factible podrias darme un alcance al respeto.

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F.C.C

Febrero 17, 2010 | 18:27 pm

Hola Alan
Realizas buenas publicaciones te felicito que grasias a ello
nos pondremos a derecho con el estado ,cumpliendo con las normativas y resoluciones bueno me gustaria que me envies a mi correo tus publicaciones grasias
F.C.C

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zenaida milagros

Febrero 18, 2010 | 11:53 am

hola, esta muy interesante el tema, y los ejercicios me sirvieron de mucho para entender al fin sobre rentas de cuarta categoria, me parece muy bien, y felicidades, sigan asi

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edgar chuquihuaccha chuquihuaccha

Marzo 08, 2010 | 23:50 pm

Amigo Alan, te saludo cordialmente y a la vez recibe mis felicitaciones por los ejemplos tan entendibles para con tus lectores, gracias amigo y seguid siempre enseñando a nuestro pueblo.

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MARIA ALVAREZ

Marzo 16, 2010 | 9:49 am

Igual que Gisela maribel, gracias por ilustrarnos agradecer el ejemplo para la declaracion 2009, exitos

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Humberto Lozano Arana

Marzo 19, 2010 | 9:17 am

Gracias amigo por las ilustraciones de los casos que se presentan en el avatar de la vida de un contador. Que siempre Dios ilumine tu sapienza para que sigas enseñando ya que para el Estado es muy primordial de sus recaudos a través de las normas que emite el órgano supervisor SUNAT. Saludos Humberto

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EDUARDO

Marzo 23, 2010 | 13:43 pm

SUMAMENTE INTERESANTE SU ANALISIS SOBRE LA RENTA DE CUARTA CATEGORIA.
VERDADERAMENTE LO FELICITO POR ESTE ESPACIO INTERESANTE PARA LA PROFESION CONTABLE
GRACIAS

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RIKCY

Marzo 26, 2010 | 15:13 pm

Es la primera vez que entro a tu blog y me ayudo bastante, felicitaciones y gracias

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jesus

Abril 12, 2010 | 17:15 pm

Agradesco por las informaciones tributarios, es muy rápido y simple para encontrar informaciones. Felicitaciones.

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ponce tany

Abril 16, 2010 | 0:26 am

esta buenasa la informacion …………. se aprende un monton gracias por todo

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Edith

Abril 20, 2010 | 13:51 pm

Muchas gracias por la información y felicitaciones por la manera como explicas de manera sencilla y clara este tema, haciendo posible que cualquier usuario pueda comprenderlo. Nuevamente gracias y muchos exitos.

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Higidia Condori Paucar

Abril 21, 2010 | 13:15 pm

Muy agradecido por la informacion tributaria, es sumamente claro los ejemplos para aplicar a diario, suerte en todo, sigue informando en otros temas felicidades. Muchas grarcias. Saludos Higidia

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fernando torres

Abril 22, 2010 | 14:01 pm

Muy claro y facil de entender. Agradezco por la inofrmacion. Saludos

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WILSON SANCHEZ

Mayo 04, 2010 | 10:27 am

DIGAME POR FAVOR COMO PUEDO SER PARTE DE ESTA PAGINA PARA ALGUNAS INTERROGANTES QUE TENGO SOBRE TEMAS CONTABLES, TRIBUTARIOS Y LABORALES GRACIAS

ATTE

WILSON

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LUZMILA

Mayo 11, 2010 | 12:37 pm

HOLA ALAN ME PARECE MUY BUENO TU RESUMEN DE LOS CASOS PRESENTADOS EN RENTA 4TA ,YA ME SACASTE DE MUCHAS DUDAS……..ATTE. LUZMILA CARDENAS

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CHRISTIAN

Mayo 18, 2010 | 9:51 am

QUE CHEVERE SON TUS CASOS ME GUSTAN, NOS VEMOS AMIGO.

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mariella

Junio 16, 2010 | 9:35 am

Muy buenos los ejemplos de renta de 4ta. categoria, muy didácticos.
Que bueno tener este blog.
Gracias

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joselito

Junio 17, 2010 | 12:21 pm

es la primera vez q entro a tu blog y me parece muy interesante y un buen analisis de la parte tributaria,importante para los interesados en contabilidad, sigan asi dando datos actualizados …felicitaciones

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Betzhi

Junio 24, 2010 | 23:16 pm

Estimado Alan,agradecerte la orientacion a las personas que descuidamos tener presente estos temas de alta importancia

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LUIS

Julio 10, 2010 | 10:52 am

Hola me parece muy interesante tu blog y es un gran aporte a la sociedad en tema, te felicito, suerte.

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Miguel Caceres Soto

Julio 14, 2010 | 11:05 am

Acabo den ingresar a tu blog y realmente esta muy buena la informacion que publicas, yo acabo de terminar hace unos meses la universidad y me encuentro laborando en una empresa privada, pero siempre me gusta estar al tanto en temasa tributarios, espero pues que sigas publicando estos temas y asi poder ayudarme en estos temas de antemano muhcas gracias por todo.

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Sobre el blog

TRIBUTACIONPERU es una entidad virtual desarrollada a fin de esclarecer todos los tipos de conflictos de intereses e incertidumbres en materia tributaria que existen a nivel nacional.

Este espacio permitirá dilucidar diversos puntos controversiales y centrar los criterios necesarios que la Administración Tributaria y el empresariado en general debe observar en forma obligatoria.

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