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Impuesto a la Renta 20101 Ene 2010
Por ejemplo los contribuyentes (no considerados como personas jurídicas) deberán pagar rentas de segunda categoría cuando enajenen acciones y participaciones representativas de capital, acciones de inversión, certificados, títulos, bonos, papeles comerciales y similares. Se disponen medidas de precisión en la imputación de rentas en los fondos mutuos y los aportes voluntarios de los fondos de pensiones (sin fin previsional) que realizan inversiones en el mercado de valores. La presente Ley incorpora nuevos supuestos de inafectación del IR, entre los cuales destaca la inafectación a los intereses y ganancias provenientes de la enajenación directa o indirecta de valores que conforman o subyacen los Exchange Traded Fund (ETF) que se pueden comprar y vender sin tener que esperar a que se informe el precio diario de liquidación. De igual forma mediante Decreto Supremo Nº 313-2009-EF, publicada en una edición extraordinaria del 30 de noviembre del 2009, se dispone modificar diversos artículos del Reglamento del Impuesto a la Renta, entre los cuales se modifica los Instrumentos Financieros Derivados celebrados con findes de intermediación financiera, el costo computable de bienes enajenados, deducciones a las rentas de trabajo, la aplicación de la renta de fuente extranjera, incremento patrimonial cuyo origen no pueda ser justificado, entre otras. La presente Ley incorpora como renta de fuente peruana los resultados obtenidos por sujetos no domiciliados provenientes de la contratación de Instrumentos Financieros Derivados con sujetos domiciliados, cuyo subyacente[1] esté referido al tipo de cambio de la moneda nacional con alguna moneda extranjera y siempre que su plazo efectivo sea menor al que establezca el reglamento, plazo que no podrá exceder de ciento ochenta (180) días. Enajenación de inmuebles como renta de capital Tratándose de personas naturales la enajenación se imputará como renta de capital “bajo el criterio de lo percibido” siendo aplicable sobre la ganancia generada. Por ejemplo se aprecia una enajenación de S/.100,000 efectuada en el 2010, cuya adquisición fue después del 01 de enero del 2004, el inmueble no califica como casa habitación y su costo de adquisición fue S/.80,000:
La tasa efectiva del impuesto es 5% pero la ley del IR la desarrolla de la siguiente manera:
Se efectúa el pago de tipo “definitivo” con guía de pagos varios con el código 3021. Este pago será exigido por el notario bajo responsabilidad. En caso el contribuyente enajenante no se encuentre afecto al impuesto deberá demostrar esto (acreditarlo) ante el Notario no con palabras o declaraciones juradas sino con documentos fehacientes. A partir del 2010, el Ministerio de Economía y Finanzas emitirá en forma mensual una resolución ministerial que establecerá el Índice de Corrección Monetaria que será aplicable al costo computable. Dicha resolución se emitirá dentro de los primeros 5 días de cada mes, y es un aspecto importante sobre todo cuando la enajenación de bienes sea a plazo (cuotas). Alan Emilio Matos Barzola [1] La Quincuagésima Segunda Disposición Transitoria y Final de la Ley del Impuesto a la Renta define elemento subyacente como el elemento referencial sobre el cual se estructura el IFD y que puede ser financiero (tasa de interés, tipos de cambio, bonos, índices bursátiles, entre otros), no financiero (productos agrícolas, metales, petróleo, entre otros) u otro derivado; que tiene existencia actual o de cuya existencia futura existe certeza. Tu comentario
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2 Respuestas para Impuesto a la Renta 2010
MIGUEL ANGEL DIAZ SAAVEDRA
Abril 15, 2010 | 10:58 am
ALAN EMILIO:
UN GUSTO LEER COMENTARIOS SOBRE TU ESPECIALIDAD, COMO SIEMPRE INTERESANTES Y PRECISOS.
DESEO CONOCER CON MÀS PROPIEDAD LA BASE LEGAL QUE AMPARA EL DESCUENTO DEL 1.5 % QUE APLICA EL COMPRADOR DE ORO EN MADRE DE DIOS AL VENDEDOR INFORMAL.
SI PUEDES ME COMPARTES A MI CORREO ANTES MENCIONADO O AL DE DE YAHOO.ES miguelangeldiazs@yahoo.es
Un abrazo y que sigan los èxitos apreciado amigo.
Miguel Àngel Dìaz Saavedra
(Desde Puerto Maldonado)
TierraEstates
Agosto 20, 2010 | 8:33 am
Gracias por la información