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Principios Constitucionales en materia fiscal29 Dic 2009
Adolfo Arrioja Vizcaíno “Principios Constitucionales en materia fiscal” en Jurídica: Anuario del Departamento de Derecho de la Universidad Iberoamericana. Tomo I. Nº 13, 1981 Conforme a este criterio doctrinario se contempla que toda norma legal debe respetar el marco dogmático constitucional, con apego al Estado de Derecho y en observancia del respeto a la persona humana. No se pueden dictar leyes que contravengan el derecho interno y la razonabilidad. En el extremo cualquier regulación debe estar estructurada de tal forma que no contravenga la norma constitucional. “ La misión fundamental del derecho constitucional es encauzar el ejercicio del poder por el derecho y asegurar las libertades públicas. Ambas misiones adquieren su máxima relevancia en el caso de la ordenación constitucional del tributo, y por ello han definido desde antiguo las relaciones entre el tributo y Constitución contribuyendo todavía hoy a caracterizar el orden constitucional tributario.” Eusebio González García. Prólogo a la obra “Principios Tributarios Constitucionales”. Tribunal Fiscal de la Federación- Universidad de Salamanca- Instituto Cultural Domecq, México, 1992. El poder que ejercen los gobiernos al aplicar las cargas impositivas deben orientarse hacia el cumplimiento de las normas vigentes evitando vulnerar bienes jurídicos protegidos. “Cuando se habla de límites materiales del poder tributario ordinario no requiere, por tanto, aludirse sino a los criterios impuestos por la Constitución a los que ha de amoldarse la legislación ordinaria. La mayoría de ellos son principios de justicia, en cuanto que con los mismos trata de asegurarse un justo reparto de la carga tributaria”. Fernando Sainz de Bujanda. “Hacienda y Derecho. Estudios de Derecho Financiero”. Tomo III Instituto de Estudios Políticos, Madrid. 1963 Las cargas tributarias deben estar encaminadas a permitir que el Estado capte los recursos necesarios para cumplir sus funciones, evitando generar hechos imponibles que no respondan a esta necesidad, bajo cualquier excusa insulsa. Corresponde a los legisladores y a la población en general evaluar que toda norma tributaria se encuentre estructurada con sujección al marco constitucional. Alan Emilio Matos Barzola www.tributacionperu.com Tu comentario
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