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Ley 29482 Ley de promoción para el desarrollo de actividades productivas en zonas altoandinasEn: IGV| sunat| tributacion 19 Dic 2009
Una norma muy importante ha sido publicada en el Diario Oficial El Peruano y permitirá fortalecer el desarrollo de actividades productivas en la zona sierra de nuestro país. esta medida responde a una necesidad imperiosa de poder facilitar el cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes, y de proporcionar un incentivo (reclamado desde hace muchos años) a los inversionistas en dichas zonas alejadas de las principales capitales. La exoneración comprende Impuesto a la Renta, así como IGV y tasas por importaciones para fines productivos. Un aspecto de importancia es el control tributario, ya que la norma no comprende a las capitales de los departamentos, sino a las provincias de las zonas de sierra. El control tributario será vital a través de la acreditación de las guías de remisión (control móvil) y control de los inventarios que desarrollen dichas entidades acogidas a estos beneficios. El acogimiento puede ser tanto para personas naturales, como comunidades y mypes. Las entidades empresariales que no sean MYPE, deben avocarse a las siguientes actividades:- Piscicultura, - Acuicultura, - Procesamiento de carnes en general, - Plantaciones forestales con fines comerciales o industriales, - Producción láctea, - Crianza y explotación de fibra de camélidos sudamericanos y lana de bovinos, - Agroindustria, - Artesanía y - Textiles. Otro aspecto relevante es que los contribuyentes beneficiarios SI o SI deben encontrarse al día del pago de sus obligaciones, evitando conductas elusivas de algunos “graciosos”. A la espera del reglamento que permita identificar las obligaciones complementarias a tener en cuenta, en lineas generales consideramos que es una oportunidad de inversión que este portal permitirá facilitar su debido cumplimiento considerando los alcances de la disposición final única de la presente ley. Alan Emilio Matos Barzola www.tributacionperu.com Ley 29482 Ley de promoción para el desarrollo de actividades productivas en zonas altoandinas Publicada el sábado 19 de diciembre del 2009 en el Diario Oficial El Peruano Artículo 1.- Objeto de la Ley La presente ley tiene el objeto de promover y fomentar el desarrollo de actividades productivas y de servicios, que generen valor agregado y uso de mano de obra en zonas altoandinas, para aliviar la pobreza. Artículo 2.- Alcances Están comprendidas en los alcances de la presente ley, las personas naturales, micro y pequeñas empresas, cooperativas, empresas comunales y multicomunales que tengan su domicilio fiscal, centro de operaciones y centro de producción en las zonas geográficas andinas ubicadas a partir de los 2,500 metros sobre el nivel del mar y las empresas en general que, cumpliendo con los requisitos de localización antes señalados, se instalen a partir de los 3,200 metros sobre el nivel del mar y se dediquen a alguna de las siguientes actividades: Piscicultura, acuicultura, procesamiento de carnes en general, plantaciones forestales con fines comerciales o industriales, producción láctea, crianza y explotación de fibra de camélidos sudamericanos y lana de bovinos, agroindustria, artesanía y textiles. Están excluidas de los alcances de esta Ley las capitales de departamento. Artículo 3.- Exoneraciones Las personas naturales o jurídicas comprendidas en los alcances de la presente ley gozan de las exoneraciones siguientes: a). Impuesto a la Renta correspondiente a rentas de tercera categoría. b). Tasas arancelarias a las importaciones de bienes de capital con fines de uso productivo. c). Impuesto General a las Ventas a las importaciones de bienes de capital con fines de uso productivo. Los bienes de capital adquiridos al amparo del presente artículo no pueden ser transferidos bajo ningún título, por el plazo de cinco (05) años. Artículo 4º.- Obligaciones de los beneficiarios Para gozar de las exoneraciones, los beneficiarios deben mantenerse al día en el pago de sus obligaciones tributarias o cumpliendo los acuerdos establecidos con la autoridad correspondiente, según las condiciones que establezca el reglamento. En caso de incumplimiento se pierden los beneficios otorgados, quedando el contribuyente obligado al pago de tributos e intereses legales respectivos. Disposición Transitoria Única.- Por excepción, los beneficios señalados tienen una vigencia de diez (10) años contados a partir de la publicación de la presente ley. Disposición Final Única.- El Poder Ejecutivo dicta las normas reglamentarias en el plazo máximo de noventa (90) días calendario, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, las cuales establecen los mecanismos para brindar en forma gratuita facilidades administrativas, de capacitación, de asesoría técnica y legal. Alan Emilio Matos Barzola www.tributacionperu.com En el Diario Gestión también debatimos sobre el tema: http://gestion.pe/noticia/385280/gobierno-no-propondra-nuevas-exoneraciones-tributarias Tu comentario
Sobre el blogTRIBUTACIONPERU es una entidad virtual desarrollada a fin de esclarecer todos los tipos de conflictos de intereses e incertidumbres en materia tributaria que existen a nivel nacional. Categorías
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8 Respuestas para Ley 29482 Ley de promoción para el desarrollo de actividades productivas en zonas altoandinas
Javier Fernando Alegría Meléndez
Diciembre 20, 2009 | 20:42 pm
Debería ampliarse a la industria manufacturera y de transformación, esto puede ayudar a la capacitación y formación técnica de los pobladores de las zonas altoandinas.
FELICIDADES
Diciembre 28, 2009 | 10:34 am
Se felicita a los que aprobaron esta ley y que los empresarios ya están a la espera de la reglamentación, ya que la carga tributaria es demasiada alta y producto de ello se ve la informalidad de los contribuyentes cada vez mas.
Pedro Valdez Calua
Enero 04, 2010 | 22:39 pm
Felicito a nuestro presidente por Promulgar esta Ley 29482 Ley de promoción para el desarrollo de actividades productivas en zonas altoandinas. El resultado se va a ver en un tiempo no muy lejano. Atte: Pedro
Federico
Enero 16, 2010 | 14:56 pm
Muy buena ley. Esperemos que el reglamento sea promulgado pronto ya que sin el reglamento la ley no se puede poner en practica y todo queda solo en bonitos discursos
Felipe
Enero 27, 2010 | 19:49 pm
Concuerdo con todas las personas profesionales que saben los beneficios de la ley para la Sierra del Peru. Se han dado cuenta que el unico medio que critica la ley es el diario el comercio y su canal N. cosa curiosa o sera interes politico?
Pelayo Hilario
Febrero 06, 2010 | 9:43 am
Creo que los mas beneficiados van hacer las medianas y grandes empresas, y no las pequeñas, por la disposición de capital, que facilmente pueden instalarse.
Rivera casas L.
Febrero 18, 2010 | 0:20 am
Los felicito a todos lo que hicieron la ley y su aprobacion, pero lo que se olvidan es la financiacion, dado a que las Empresas Comunales no cuentan con capital propio tampoco con tierras definidas, ya que ahi empresas de propiedad social quebradas y nada hacen por finalizar e la liquidacion de ellas. Las tierras que hoy el campesino tiene es exactamente eso, fijense primero sobre que tierras se tendrá que formar empresas comunales y darles la recomendacion respectiva y facilitar la capacitacion respectiva a sus comuneros.
Rivera casas L.
Febrero 20, 2010 | 18:23 pm
La formulacion y el reconocimiento de las empresas comunales o multicomunales ya constituidas por alguna razon en el pasasdo y tienes deudas pendientes con ciertos acreedores(bancos).
se requiere indicar son los que realmente seran beneficiarios de esa ley.