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Resolución de Superintendencia 003-2010/SUNAT cronograma declaración anual 2009 PDT 663 y PDT 664

En: sunat| tributacion

7 Ene 2010

www.tributacionperu.comMediante Resolución de Superintendencia Nº 003-2010-SUNAT, publicada el día de hoy 08 de enero del 2010, se aprueban las disposiciones para la declaración anual 2009.  A partir del 15 de enero del 2010 ya estarán disponibles los nuevos PDT 663 (personas naturales) y PDT 664 (personas jurídicas tercera categoría e ITF) en virtud de los alcances de esta resolución.

Tengan en cuenta que a partir de la vigencia de la presente resolución todos los contribuyentes deberán presentar sus declaraciones únicamente a través de estos medios, no siendo posible realizar sus declaraciones por formularios físicos, es decir, sin excepción todos los contribuyentes obligados deberán efectuar sus declaraciones vía PDT. 

El archivo personalizado se encontrará disponible a partir del 22 de febrero del 2010, información actualizada al 31 de enero del 2010.

El cronograma previsto sería en función al último dígito de RUC:

ULTIMO DÍGITO
DEL RUC
FECHA DE
VENCIMIENTO
9 26 de marzo de 2010
0  29 de marzo de 2010
1  30 de marzo de 2010
2   31 de marzo  de 2010
3 5 de abril de 2010
4 6 de abril de 2010
5 7 de abril de 2010
6 8 de abril de 2010
7 9 de abril de 2010
8 12 de abril de 2010

Se encontrarán obligados a presentar la declaración anual los siguientes:

- Los contribuyentes que generaron rentas o pérdidas de tercera categoría como contribuyentes del Régimen General.

- Los contribuyentes que hubieran obtenido rentas de primera categoría, siempre que por el ejercicio 2009 se encuentren en cualquiera de las siguientes siguientes:

            i. Cuando consignen un saldo a favor del fisco en la casilla 161 del PDT 663, luego de deducir créditos con derecho a  devolución.

            ii. Cuando arrastren sados a favor del fisco del Informe de ejercicios anteriores y los apliquen contra el impuesto por rentas de primera categoría, y/o hayan aplicado dicho saldo contra los pagos a cuenta por tales rentas durante el 2009.

           iii. Cuando tengan pérdidas tributarias pendientes de compensar acumuladas al ejercicio 2008 y las imputen sobre las rentas netas de primera categoría.

- Los contribuyentes que hubieran obtenido rentas del trabajo y/o rentas de fuente extranjera que correspondan ser sumadas a aquellas, siempre que por dicho ejercicio se encuentren en cualquiera de las siguientes situaciones:

           v. Cuando consignen un saldo a favor del fisco en la casilla 142 del Formulario Virtual N.° 663, luego de deducir los créditos con derecho a devolución. 

           vv. Cuando arrastren saldos a favor del Impuesto de ejercicios anteriores y los apliquen contra el Impuesto a que se refiere el artículo 53° de la Ley, y/o hayan aplicado dicho saldo contra los pagos a cuenta por rentas de cuarta categoría durante el ejercicio gravable 2009.

           vvv. Cuando tengan pérdidas tributarias pendientes de compensar acumuladas al ejercicio gravable 2008 y las imputen sobre las rentas netas del trabajo.  

           vvvv. Hayan percibido durante el ejercicio gravable 2009, rentas de cuarta categoría por un monto superior a S/. 31,063 (treinta y un mil sesenta y tres y 00/100 Nuevos Soles). Dichas rentas se determinarán sumando los montos de las casillas 107 y 108 del Formulario Virtual N.° 663.

           vvvvv. Que la suma total de la renta neta del trabajo más la renta neta de fuente extranjera obtenidas durante el ejercicio gravable 2009, sea superior a S/. 31 063 (treinta y un mil sesenta y tres y 00/100 Nuevos Soles). Dichas rentas se determinarán sumando los montos de las casillas 512 y 116 del Formulario Virtual N.° 663.

 - Las personas o entidades que hubieran realizado las operaciones gravadas con el ITF.

 Cabe destacar que los contribuyentes  no deberán presentar la declaración  los deudores tributarios que habiendo obtenido rentas de quinta categoría en el ejercicio gravable 2009, no hubieran percibido rentas de cuarta categoría o de fuente extranjera que deba ser sumada a las rentas del trabajo.

Asimismo, no deberán presentar la Declaración los contribuyentes no domiciliados en el país que obtengan rentas de fuente peruana.

Los pagos correspondientes a la regularización anual del Impuesto que no hayan sido efectuados a través de los PDT 663 o 664 deberán ser realizados a través del Sistema Pago Fácil mediante el Formulario N.° 1662 – Boleta de Pago, consignando como periodo tributario 13/2009 y como códigos de tributo los siguientes:

a)     Para rentas de primera categoría: Código 3072 – Regularización Rentas de primera categoría.

b)     Para rentas del trabajo: Código 3073 – Regularización Rentas del Trabajo.

c)     Para rentas de tercera categoría: Código 3081 – Regularización Tercera Categoría.

http://www.sunat.gob.pe/legislacion/superin/2010/003-10.pdf

www.tributacionperu.com

3 Respuestas para Resolución de Superintendencia 003-2010/SUNAT cronograma declaración anual 2009 PDT 663 y PDT 664

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juan alberto

Enero 21, 2010 | 7:21 am

me gustaria ser miembro de esta comunidad y hacer consultas… gracias

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rut cueva

Abril 07, 2010 | 14:53 pm

deseo ser parte de esta comunidad

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Miguel Seminario Suarez.

Abril 09, 2010 | 11:57 am

ME GUSTARIA PERTENECER A ESTA COMUNIDAD, SERIA MUY BUENO EN LO PROFESIONAL, ATENTAMENTE,

MIGUEL SEMINARIO SUAREZ
260-7591
OFICINA CONTABLE

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