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Ley 29498 ley de promoción a la inversión en capital humanoEn: tributacion 18 Ene 2010La Ley Nº 29498, publicada el 19 de enero del 2010 modifica los alcances del inciso ll) del artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta a partir del 01 de enero del 2011. Se precisa los alcances del criterio de generalidad en cuanto a los gastos de capacitación, dicha norma establece un límite del 5% del total de los gastos deducidos en el ejercicio. Asimismo, para poder acreditar el gasto las entidades deberán presentar al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo su programa de capacitación respectivo para efectos de desvirtuar desembolsos inexistentes. LEY DE PROMOCIÓN A LA INVERSIÓN EN CAPITAL HUMANO Artículo 1º.- Objeto de la Ley El objeto de la presente Ley es promover el desarrollo del capital humano, por medio de la capacitación continua de los trabajadores, mejorando así sus capacidades productivas y contribuyendo al fortalecimiento de la competitividad del sector productivo nacional. Artículo 2º.- Deducción del gasto por inversión en capital humano Sustitúyese el inciso ll) del artículo 37º del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado mediante Decreto Supremo núm. 179-2004-EF y normas modificatorias, por el texto siguiente: “ll) Los gastos y contribuciones destinados a prestar al personal servicios de salud, recreativos, culturales y educativos, incluidos los de capacitación; así como los gastos de enfermedad de cualquier servidor. Las sumas destinadas a la capacitación del personal podrán ser deducidas como gasto hasta por un monto máximo equivalente a cinco por ciento (5%) del total de los gastos deducidos en el ejercicio. Adicionalmente, serán deducibles los gastos que efectúe el empleador por las primas de seguro de salud del cónyuge e hijos del trabajador, siempre que estos últimos sean menores de 18 años. También están comprendidos los hijos del trabajador mayores de 18 años que se encuentren incapacitados. Los gastos recreativos a que se refiere el presente inciso serán deducibles en la parte que no exceda del 0,5% de los ingresos netos del ejercicio, con un límite de 40 Unidades Impositivas Tributarias.” Artículo 3º.- Aplicación del criterio de generalidad El criterio de generalidad establecido en el artículo 37 del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado mediante Decreto Supremo núm. 179-2004-EF y normas modificatorias, como requisito para la deducción del gasto de capacitación previsto en el inciso ll) de dicho artículo, debe evaluarse considerando situaciones comunes del personal, lo que no se relaciona necesariamente con comprender a la totalidad de trabajadores de la empresa. Artículo 4º.- Vigencia La presente Ley entra en vigencia a partir del 1 de enero de 2011. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS PRIMERA.- Obligatoria acreditación de los gastos de capacitación Las empresas que se acojan a lo establecido en el inciso ll) del artículo 37º del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado mediante Decreto Supremo núm. 179-2004-EF y normas modificatorias, deberán acreditar ante la administración tributaria, mediante la documentación correspondiente, los gastos de capacitación sujetos a la deducción en que han incurrido en el ejercicio. SEGUNDA.- Obligatoria presentación del programa de capacitación Las empresas que se acojan a lo establecido en el inciso ll) del artículo 37º del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado mediante Decreto Supremo núm. 179-2004-EF y normas modificatorias, deberán presentar al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo su programa de capacitación con carácter de declaración jurada y sin costo alguno. Alan Emilio Matos Barzola www.tributacionperu.com Tu comentario
Sobre el blogTRIBUTACIONPERU es una entidad virtual desarrollada a fin de esclarecer todos los tipos de conflictos de intereses e incertidumbres en materia tributaria que existen a nivel nacional. Categorías
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1 Respuesta para Ley 29498 ley de promoción a la inversión en capital humano
Jorge
Enero 19, 2010 | 13:44 pm
Considero una norma que beneficiara a los trabajadores de las empresas publicas y privadas en favor de la capacitacion que debe existir permanente en el personal y tambien de la empresa en cuando a ser considerada los gastos como deduccion al impuesto a la rente. Pero lo no me parece bien, que no se aplique en este año sino en enero del 2011, salvo mejor parecer.