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El Tribunal Constitucional en la sentencia recaída en el expediente Nº 03690-2007-PA/TC, de fecha 16 de diciembre del 2009, emite sentencia respecto a una controversia por la sanción interpuesta por una entidad al cometerse plagio en un trabajo de un programa de Maestría.

En el presente caso el Tribunal considera que la controversia radica en determinar si durante el procedimiento disciplinario, ESAN respetó los derechos al debido proceso y de defensa de los demandantes, y si estos no fueron vulnerados; y seguidamente, establecer si la sanción de expulsión impuesta resulta proporcional a la infracción cometida. Seguir leyendo »

En muchos casos se suele creer que todo ingreso se encuentra gravado con el Impuesto a la Renta sin analizar su naturaleza, si existe una disposición legal que lo exonera o inafecta, o si deriva de operaciones con terceros en igualdad de condiciones o no.

Los casos son varios, siendo el clásico ejemplo el ingreso por el beneficio fiscal denominado drawback. Otro caso similar es el ingreso que perciben algunas entidades de FONAFE provenientes de la Ley de Electrificación Rural. De otra parte si un contribuyente luego de plantear un  recurso contencioso ante la Administración Tributaria y como resultado se le devuelven intereses cobrados indebidamente, este ingreso no se encontraría gravado para efectos tributarios. Seguir leyendo »

En primer lugar se debe analizar las consideraciones de las NIIF para calificar la operación como activo o no, para lo cual debemos analizar lo dispuesto por la NIC 16, y el Marco conceptual para la preparación y presentación de los EEFF, en cuanto a la definición de activo. Precisamente el párrafo 51 del referido Marco Conceptual dispone la sustancia de la operación y no solamente la ficción legal:

Al evaluar si una partida cumple la definición de activo, pasivo o patrimonio neto, debe prestarse atención a las condiciones esenciales y a la realidad económica que subyacen en la misma, y no meramente a su forma legal.

El párrafo 49 del marco Conceptual define el término activo bajo los siguientes alcances: Seguir leyendo »

Mediante Decreto Supremo Nº 011-2010-EF se introducen sustituciones e incorporaciones al Reglamento del Impuesto a la Renta relacionadas con las disposiciones contenidas en el Decreto Legislativo Nº 972 y la Ley Nº 29492.

Por ejemplo, la Ley N º 29492 incorporó como renta de fuente peruana los resultados obtenidos por sujetos no domiciliados provenientes de la contratación de Instrumentos Financieros Derivados con sujetos domiciliados, cuyo subyacente esté referido al tipo de cambio de la moneda nacional con alguna moneda extranjera y siempre que su plazo efectivo sea menor al que establezca el reglamento, plazo que no podrá exceder de ciento ochenta (180) días. Este plazo es establecido con la incorporación del último párrafo del artículo 4-A del Reglamento: Seguir leyendo »

 La Ley Nº 29498, publicada el 19 de enero del 2010 modifica los alcances del inciso ll) del artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta a partir del 01 de enero del 2011.

Se precisa los alcances del criterio de generalidad  en cuanto a los gastos de capacitación,  dicha norma establece un límite del 5% del total de los gastos deducidos en el ejercicio.

Asimismo, para poder acreditar el gasto las entidades deberán presentar al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo su programa de capacitación respectivo para efectos de desvirtuar desembolsos inexistentes.

LEY DE PROMOCIÓN A LA INVERSIÓN EN CAPITAL HUMANO Seguir leyendo »

Sobre el blog

TRIBUTACIONPERU es una entidad virtual desarrollada a fin de esclarecer todos los tipos de conflictos de intereses e incertidumbres en materia tributaria que existen a nivel nacional.

Este espacio permitirá dilucidar diversos puntos controversiales y centrar los criterios necesarios que la Administración Tributaria y el empresariado en general debe observar en forma obligatoria.

  • edgar chuquihuaccha chuquihuaccha: Amigo Alan, te saludo cordialmente y a la vez recibe mis felicitaciones por los ejemplos tan entendi [...]
  • Rivera casas L.: La formulacion y el reconocimiento de las empresas comunales o multicomunales ya constituidas por al [...]
  • zenaida milagros: hola, esta muy interesante el tema, y los ejercicios me sirvieron de mucho para entender al fin sobr [...]
  • Rivera casas L.: Los felicito a todos lo que hicieron la ley y su aprobacion, pero lo que se olvidan es la financiaci [...]
  • F.C.C: Hola Alan Realizas buenas publicaciones te felicito que grasias a ello nos pondremos a derecho co [...]