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Ley 29571 Código de Protección y Defensa del Consumidor – ComentariosEn: Actualidad| Tribunal Fiscal| derecho tributario| sunat| tributacion 2 Sep 2010Mediante Ley Nº 29571, publicada el día de hoy, 02 de setiembre del 2010, entra en vigencia las disposiciones emanadas del Código de Protección y Defensa del Consumidor. El propósito de este Código es facilitar la aplicación de las normas de protección al consumidor, las cuales buscan corregir las distorsiones o malas prácticas generadas por la situación de desequilibrio que se presente entre los proveedores y consumidores, sea en la contratación o en cualquier otra situación relevante, que coloquen a los segundos en una situación de desventaja respecto de los primeros al momento de actuar en el mercado. Este principio denominado “Corrección de la asimetría” es destacado en el artículo V de su Título Preliminar. Por ejemplo, en el artículo 4 del citado Código se establece que cuando el proveedor exhiba precios de los productos o servicios o los consigne en sus listas de precios, rótulos, letreros, etiquetas, envases u otros, debe indicar en forma destacada el precio total de los mismos, el cual debe incluir los tributos, comisiones y cargos aplicables. Un aspecto que debe ser resaltado es que de conformidad con lo establecido en el numeral 7.2 de su artículo 7 en caso de ofertas, promociones, rebajas o descuentos, el consumidor puede utilizar indistintamente cualquier medio de pago, salvo que el proveedor ponga en su conocimiento, de manera previa y destacada, las condiciones, restricciones y forma de pago. También es necesario resaltar que en el caso de sorteos, canjes o concursos se procede de acuerdo con el Reglamento de Promociones Comerciales y Rifas con Fines Sociales, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2000-IN, o con las normas que lo sustituyan. A menudo los contribuyentes suelen incurrir en infracciones relacionadas al cumplimiento de estas disposiciones, siendo necesario identificar lo dispuesto en el artículo 2 del Reglamento del IGV sobre retiro de bienes. Cabe destacar que el Decreto Supremo Nº 077-2010-PCM estableció la incorporación del Libro de Reclamaciones en Establecimientos, y el artículo 150 del presente Código materia de comentario precisa que los establecimientos comerciales deben contar con un libro de reclamaciones, en forma física o virtual. En el caso de servicios o productos inmobiliarios el artículo 77 dispone que los proveedores deben implementar y mantener procedimientos para proporcionar la información de manera previa y gratuita a la suscripción de un contrato considerando, entre otros, el Precio de venta del inmueble ofertado, incluyendo la forma de pago, plazo, moneda en la que se realiza el pago, los gastos y tributos, promociones y descuentos, y cronograma de pagos debidamente desagregado. Tratándose de inmuebles terminados, copia de la Hoja de Resumen (HR), Predio Urbano (PU), acreditación de no adeudo de tributos o de la situación tributaria del inmueble, y partida registral donde conste la independización del inmueble, de ser el caso. Entiéndase como infracción administrativa, la conducta del proveedor que transgrede las disposiciones del presente Código). A tal efecto, INDECOPI puede sancionar este tipo de infracciones con amonestación y multas de hasta cuatrocientos cincuenta (450) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), las cuales son calificadas de la siguiente manera: a. Infracciones leves, con una amonestación o con una multa de hasta cincuenta (50) UIT. b. Infracciones graves, con una multa de hasta ciento cincuenta (150) UIT. c. Infracciones muy graves, con una multa de hasta cuatrocientos cincuenta (450) UIT. Por su parte, el artículo 117 del Código establece que si el obligado a cumplir con un mandato del INDECOPI respecto a una medida correctiva o a una medida cautelar no lo hace, se le impone una multa no menor de tres (3) Unidades Impositivas Tributarias (UIT). Tengan en cuenta que el artículo 41 establece claramente, que el proveedor está en la obligación de garantizar la atención preferente de gestantes, niñas, niños, adultos mayores y personas con discapacidad, en todos los sistemas de atención con que cuente, debiendo facilitar al consumidor todos los mecanismos necesarios para denunciar el incumplimiento de esta norma bajo responsabilidad. En tal sentido instamos a que el Reglamento regule en forma apropiada estas disposiciones que permitirán generar mayor conciencia con las personas que más lo necesitan. Alan Emilio Matos Barzola Write the future & present www.tributacionperu.com Factura de renta de segunda categoríaEn: Actualidad| Contabilidad| Impuesto a la Renta| sunat| tributacion 14 Jul 2010
![]() Tributación Perú A mayor abundamiento considerar lo establecido por el inciso b) del numeral 1.1 del artículo 4 del citado Reglamento el cual también comprende otros supuestos para la emisión de una factura.
Se debe presentar recurso de queja contra medidas cautelares dictadas por SUNATEn: Actualidad| Tribunal Fiscal| derecho tributario| rtf| sunat| tributacion 10 Jul 2010Cuando el contribuyente cuestione la proporcionalidad y racionabilidad de una medida cautelar dictada por SUNAT debe presentar un recurso de queja ante el Tribunal Fiscal, salvo que acredite fehacientemente (y también en forma objetiva) que el agotamiento de la vía previa podría convertir a la agresión en irreparable. El Tribunal Fiscal en sus resoluciones RTF N.os 0036-1-1999, 0909-1-2004. 2308-1-2004 y 00086-2-2006, entre otras, ha comprendido que la queja resulta ser una herramienta efectiva a fin de analizar la adecuada utilización de las medidas cautelares previas. En tal sentido, no correspondería presentar una acción de amparo en este punto, ya que se debiò presentar una queja. Criterio seguido por el Tribunal Constitucional al emitir sentencia recaida en el EXP. N° 02848-2009-PA/TC, de fecha 11 de diciembre del 2009. A continuación se reproduce la reciente sentencia emitida por el Tribunal Constitucional sobre el particular. Alan Emilio Matos Barzola Seguir leyendo » Distribución de dividendos en especieEn: Actualidad| Contabilidad| Impuesto a la Renta| sunat| tributacion 1 Jul 2010De conformidad con el artículo 24-B de la Ley del Impuesto a la Renta, los dividendos y cualquier otra forma de distribución de utilidades en especie se computarán por el valor de mercado que corresponda atribuir a los bienes a la fecha de su distribución. En el siguiente caso se aprecian las principales incidencias de esta operación que califica como retiro de bienes, operación gravada a su vez con el IGV tal como lo establece el artículo 3 de la Ley del IGV y normas complementarias: Florianópolis Perú SAA cuenta con dos accionistas personas naturales, uno de nacionalidad sudafricana y otro de nacionalidad irlandesa cada uno con el 50% de las acciones. La entidad decide distribuir dividendos por un importe de S/.100,000.00 en mercaderías. Según inventario, estas mercaderías normalmente serían negociadas con terceros en S/.120,000.00 (importe que no incluye IGV) y representan un costo de S/.98,000.00. Solución.- En el presente caso la entidad efectuará la distribución de utilidades en especies (mercaderías) lo cual califica dentro del concepto de retiros de bienes gravados con el IGV. Para determinar la base imponible, el artículo 15 de la Ley del IGV dispone que ésta será fijada de acuerdo con las operaciones onerosas efectuadas por el sujeto con terceros, en su defecto se aplicará el valor de mercado. En atención a lo cual la base imponible sobre la cual se calculará el IGV será S/.120,000.00:
Cabe indicar que las facturas deberán emitirse en la fecha de retiro de las mercaderías. Toda vez que el importe de la factura excede el importe de los dividendos en especie se deberá calcular el reembolso que deberán efectuar los accionistas:
Contablemente se deberá provisionar el pasivo que se genera por las utilidades a distribuir a los accionistas:
Posteriormente se deberá efectuar la retención del IR en la oportunidad prevista por el artículo 89 del Reglamento del IR (fecha del acuerdo o puesta a disposición a los accionistas):
Se deberá registrar la provisión del retiro de bienes gravado con el IGV y su respectivo asiento de costo de ventas:
Finalmente se cancela el pasivo por los dividendos y la cuenta por cobrar, provisionando además el reembolso que deberán efectuar los accionistas a favor de la entidad:
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Sobre el blogTRIBUTACIONPERU es una entidad virtual desarrollada a fin de esclarecer todos los tipos de conflictos de intereses e incertidumbres en materia tributaria que existen a nivel nacional. Categorías
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